EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL.
TITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO II.
CAPÍTULO III. DEL CURRÍCULO NACIONAL
TÍTULO II.
CAPÍTULO I.
CAPÍTULO III.
CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO V.
TÍTULO III.
DE
LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I.
DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA
CAPÍTULO II. DE LAS
MODALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO III. DE LOS
NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS
TÍTULO IV.
CAPÍTULO I.
CAPÍTULO II.
CAPÍTULO III.
CAPÍTULO IV.
SECCIÓN I. DE LOS
TIPOS DE ORGANISMOS
SECCIÓN II.
SECCIÓN III.
DE LOS CONSEJOS EJECUTIVOS
SECCIÓN IV.
SECCIÓN V.
SECCIÓN VI.
SECCIÓN VII.
SECCIÓN VIII.
DEL GOBIERNO ESCOLAR
SECCIÓN IX.
CAPÍTULO V. DEL PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO VI DEL CÓDIGO DE
CONVIVENCIA
CAPÍTULO VII DE LA
AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO VIII.
CAPÍTULO IX.
CAPÍTULO XI.
CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN
DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO III. DE LAS
MATRÍCULAS
CAPÍTULO IV. DE LOS PASES A
OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO V.
CAPÍTULO VI. DEL ABANDERADO
Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA
TÍTULO VI.
CAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN
DE LOS SUBNIVELES DE INICIAL 2 Y
CAPÍTULO III.
CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO V.
CAPÍTULO VI.
CAPÍTULO VII. DE LA
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
TÍTULO VII.
CAPÍTULO II.
CAPÍTULO III.
CAPÍTULO IV.
TÍTULO
VIII.
DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS
GENERALES
CAPÍTULO II.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO
PLURINACIONAL DEL SISTEMA DE
CAPÍTULO IV.
TÍTULO IX.
CAPÍTULO I.
CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO V.
CAPÍTULO VI.
CAPÍTULO VII.
TÍTULO X.
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS
GENERALES
CAPÍTULO II. DEL CONTROL
INTERNO
CAPÍTULO III.
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO V. DE LAS FALTAS DE
LOS DIRECTIVOS
CAPÍTULO VI.
CAPÍTULO IX. DEL DEBIDO
PROCESO
CAPÍTULO X. DEL SUMARIO
ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES
CAPÍTULO XII.
TÍTULO XI.
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS
GENERALES
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que,
para cumplir este deber y precautelar el efectivo goce del derecho a
la educación de las personas, es imprescindible complementar, con la
debida fundamentación técnica educativa, los preceptos de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
EXPIDE:
CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Art.
1.- Silla vacía. Las
sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas
habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la
comunidad educativa en función de los temas a tratarse, con el
propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en
asuntos de interés en el ámbito educativo. Si fueren varios los
interesados en ocupar tal silla, se aceptará la decisión mayoritaria
de ellos para ocuparla.
Art.
2.- Quórum. Para su
instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo Nacional de
Educación requieren de la presencia de la mitad más uno de los
miembros del órgano colegiado, y además deben contar con la
asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa
Nacional.
Las
resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los
miembros del Consejo Nacional de Educación asistentes a la sesión.
CAPÍTULO II.
Art.
3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe.
Es el nivel de gestión
desconcentrado, encargado de asegurar la cobertura y la calidad de
los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y
modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos,
planificar la oferta educativa del Distrito, coordinar las acciones
de los Circuitos educativos interculturales o bilingües de su
territorio y ofertar servicios a la ciudadanía con el objeto de
fortalecer la gestión de la educación de forma equitativa e
inclusiva, con pertinencia cultural y lingüística, que responda a
las necesidades de la comunidad.
Cada
Distrito educativo intercultural y bilingüe debe corresponder al
territorio definido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
El Nivel
Distrital desarrolla su gestión a través de las Direcciones
Distritales.
Las
facultades específicas de este nivel serán determinados a través de
la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional.
Art.
4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe.
Es el nivel de gestión
desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento
administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las
instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional determina que conforma un Circuito.
La gestión
administrativa y financiera de las instituciones públicas del
circuito está a cargo del administrador del circuito; la gestión
educativa está a cargo del Consejo Académico.
Las
facultades específicas de este nivel serán determinados a través de
la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional.
Art.
5.- Consejo Académico.
Es el órgano encargado de
proponer las acciones educativas que serán implementadas en los
establecimientos educativos para alcanzar la prestación de un
servicio de calidad, de acuerdo a la problemática social del entorno
y a las necesidades locales.
En los
Circuitos donde las instituciones educativas interculturales
bilingües constituyan una minoría, está asegurada su representación
mediante la presencia de un miembro de ellas. También se garantiza
la representación de las instituciones interculturales no bilingües
cuando constituyan minoría.
El Consejo
Académico debe contar con un Presidente y un Secretario, elegidos
por votación mayoritaria de entre sus miembros.
La
elección de los miembros del Consejo Académico se debe hacer de
conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art.
6.- Requisitos para ser miembro del Consejo Académico.
Para ser miembro del Consejo
Académico, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener
título de cuarto nivel;
- Tener
al menos cinco (5) años de experiencia docente;
- No
haber sido sancionado;
- No
estar inmerso en sumario administrativo al momento de su
designación;
- Estar
en goce de los derechos de participación; y,
- Ser
docente o directivo titular del Circuito en el caso de los
planteles públicos y tener contrato debidamente legalizado en el
caso de los planteles particulares.
Art.
7.- Requisitos para ser Administrador de un Circuito educativo.
Para ser
Administrador de un Circuito educativo se requiere lo siguiente:
1.
Tener título de tercer nivel en ciencias económicas, financieras o
administrativas;
2.
Tener al menos cinco (5) años de experiencia administrativa;
3.
No
haber sido sancionado;
4.
No
estar inmerso en sumario administrativo al momento de su
designación;
5.
Estar en goce de los derechos de participación; y,
6.
Otros requisitos que determine el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
Art.
8.- Funciones del Administrador del Circuito educativo.
Además de las previstas en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, son funciones del Administrador del Circuito
educativo intercultural y bilingüe las siguientes:
-
Disponer
la elaboración, el registro y la administración del inventario
de activos fijos de las instituciones educativas que conforman
el Circuito;
-
Procurar
la seguridad de los bienes de las instituciones educativas
fiscales que conforman el Circuito, de conformidad con la
normativa vigente;
-
Elaborar
los requerimientos, debidamente justificados, para la
optimización y reubicación del personal docente público, en caso
de existir exceso de personal, y ponerlo a consideración del
Nivel Distrital; y,
-
Coordinar,
con las instituciones públicas correspondientes, la prestación
gratuita de los servicios de carácter social, psicológico y de
atención integral de salud para los estudiantes de las
instituciones educativas fiscales del Circuito educativo.
Art.
10.- Adaptaciones curriculares.
Los currículos nacionales pueden
complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y
peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que
son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las
particularidades del territorio en el que operan.
Las
instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y
presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la
educación, siempre que tengan como base el currículo nacional; su
implementación se realiza con previa aprobación del Consejo
Académico del Circuito y la autoridad Zonal correspondiente.
Art.
11.- Contenido. El
currículo nacional contiene los conocimientos básicos obligatorios
para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los
lineamientos técnicos y pedagógicos para su aplicación en el aula,
así como los ejes transversales, objetivos de cada asignatura y el
perfil de salida de cada nivel y modalidad.
Los
establecimientos educativos que reciben textos escolares por parte
del Estado tienen la obligación de utilizar dichos libros, por lo
que no podrán exigir la compra de otros textos para las mismas
asignaturas.
Art.
13.- Certificación curricular.
La certificación curricular avala
que los libros de texto cumplen con el currículo nacional
obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación
curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema
Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de
uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto
debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de
tres (3) años a partir de su expedición.
Las
personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben
someterlos a un proceso de certificación curricular ante la
Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en
las instituciones educativas.
Se
exceptúan de la obligación de recibir certificación curricular los
libros de texto complementarios para el estudio, los de un área
académica no prescrita por el currículo oficial y los que estén
escritos en lengua extranjera.
El Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional debe definir el proceso y los criterios e indicadores de calidad para la certificación curricular de los libros de texto.
Fuente : Ministerio de Educación del Ecuador